viernes, 30 de marzo de 2012

El Estado de Alarma durante la II República en la provincia de Cáceres

"DON MIGUEL FERRERO PARDO, Gobernador Civil de la Provincia de Cáceres.

HAGO SABER: Que decretado por el Gobierno de la República el Estado de Alarma en todo el territorio de la Nación con el arreglo al artículo 34 de la vigente Ley de Orden Público de 28 de julio de 1933, entran en vigor las facultades extraordinarias que a las autoridades Gubernativas conceden los preceptos contenidos en el Capítulo 3º y de las que haré uso con todo rigor para corregir inmediatamente cuantos actos u omisiones puedan atentar contra el orden público, y con objeto de que no pueda alegarse ignorancia por parte de los habitantes de esta provincia, he tenido a bien dictar las siguientes medidas que contribuyan a la paz y tranquilidad de todos los ciudadanos de la jurisdicción de mi mando [...]"

Bando declarando el Estado de Alarma en la provincia de Cáceres.
26 de abril de 1934.
Fuente: Archivo Histórico Municipal de Tornavacas.

Así comienza el Bando con el que el Gobernador Civil de la provincia de Cáceres, Dº Miguel Ferrero Pardo, declara el Estado de Alarma con fecha de 26 de abril del año 1934 para todo el territorio de su jurisdicción. El documento que se muestra fue remitido al Ayuntamiento de Tornavacas para que quedara enterado de tal noticia -y así la hiciera saber-, al igual que se envió a los demás municipios de la provincia cacereña.  Este documento, sin duda alguna, es una buena muestra de la constante situación conflictiva por la que atravesaba el país.

Sin obviar los destacados méritos y progresos -relativos a la educación, a los derechos civiles, políticos y sociales, por citar algunos casos- llevados a cabo durante el Primer Bienio republicano (1931-1933), la tónica durante gran parte de la II República fue la de una gran conflictividad social y política que aztotó a la gran totalidad de la geografía española. A mi juicio, son datos muy interesantes -y que se suelen obviar muy a menudo- el gran número de huelgas y revueltas que tuvieron lugar en este período histórico, un excelente índice para medir esa tensión existente.

Remitiéndonos a la magnífica base de datos elaborada por el INE (Instituto Nacional de Estadística), nos encontramos que para el año 1932 se CONVOCARON, a nivel nacional, un total de 681 huelgas en todas las ramas de la producción económica; cifra, que sin duda, es todo un termómetro para conocer la agitación social y la inestabilidad política que se vivía.  Es por esta situación por la que el Gobierno no dudaba en aplicar una normativa "extraordinaria" para controlar una, ya de por sí, incontrolada situación.

El Estado de Alarma reducía notablemente los derechos de asociación, la libertad de imprenta, los desplazamientos de personas por el territorio nacional, entre otros; es decir, una serie de derechos que hoy consideramos imprescindibles. Este "status" tenía su fuente jurídica en la Ley de Orden Público de 28 de Julio de 1933 -normativa marcadamente represiva y que estuvo en vigor incluso acabada la Guerra Civil y con Franco en el poder -.

Aparte de este Estado de Alarma (declarado 23 veces en cinco años), durante la II República también se aplicó el Estado de Prevención (en 21 ocasiones) y el Estado de Guerra (en 18). Nada más y nada menos. De estas dos excepcionalidades jurídicas, el Estado de Guerra fue incluso declarado al levantarse, en bloque, la Generalitat en desacuerdo con la decisión de tachar de inconstitucional el Estatut (decisión tomada por el gabinete radical-cedista) en octubre de 1934.


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